Aprobado el dictamen en relación con la Ley Foral por la que se prohíbe la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional
La norma, que afecta a los permisos ya concedidos o en tramitación, contrasta con el proyecto de Ley elevado a Cortes para avanzar en el proceso de cobertura legal reforzando el control medioambiental del fracking
La Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha aprobado hoy el dictamen en relación con la Ley Foral por la que se regula en Navarra la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
La proposición de Ley impulsada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto “prohibir en todo el territorio de la Comunidad Foral el uso de la fractura hidráulica o fracking, técnica empleada para la investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional mediante la inyección de aditivos químicos”.
Al implicar un usufructo indebido del suelo, la utilización de la referida técnica tendrá la consideración de “infracción urbanística” con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Navarra.
Lo dispuesto en la presente Ley se pretende sea de aplicación tanto a los permisos “ya concedidos o en tramitación”, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, prevista para el día siguiente a su aprobación.
En aras a precisar el alcance de la norma, el titular de la iniciativa ha consensuado junto a Bildu una enmienda de in voce de modificación en la que se alude a los hidrocarburos no convencionales como aquellos que, “líquidos o gaseosos, se hallen atrapados en la roca madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy; así como a los que, aferrados en vetas de carbón o de hulla, no saldrían ni se desprenderían sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos”. Sólo el PPN se ha posicionado en contra. UPN se ha abstenido y el resto ha votado a favor.
En la exposición de motivos, se apela a las dudas suscitadas desde los puntos de vista “sanitario y medioambiental”, tal y como subraya un informe del Parlamento Europeo de 2011, y a la “preocupación social” derivada de unos riesgos que, en el caso de Navarra, podrían afectar a la “agricultura y a la industria agroalimentaria”, así como a su condición de “referente nacional a nivel de turismo rural”.
El contenido de la proposición de Ley elevada a Pleno, que de prosperar convertiría a Navarra en la tercera Comunidad Autónoma en prohibir el fracking (tras La Rioja y Cantabria), contrasta con el proyecto de Ley remitido el pasado día 29 a Cortes para reforzar el control medioambiental del fracking, avanzando así en el proceso de cobertura legal.
A tal fin, el Gobierno central propone someter a evaluación de impacto todos los proyectos en los que se use dicha técnica, “simplificando y agilizando procedimientos y reduciendo plazos”. A este respecto, se prevé acortar de dos años a cuatro meses el procedimiento completo de evaluación ambiental
A la sesión, presidida por Begoña Sanzberro (G.P. UPN), han asistido, además, Javier Lorente, Antonio Pérez Prados, Carlos García Adanero, Javier Rapún, Jerónimo Gómez (G.P. UPN), Maite Esporrín, Juan José Lizarbe, Carmen Ochoa (G.P. SN), Víctor Rubio, Miren Aranoa (G.P. Bildu), Txentxo Jiménez, Xabi Lasa (G.P. Nabai), Ana Beltrán (G.P. PPN) y Marisa de Simón (G.P. I-E).
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Este era el texto original de la Proposición de Ley Foral por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de la técnica de fractura
hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencionalpresentada por el Grupo
Parlamentario Socialistas de Navarra:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la
actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección
medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización
de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos
dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios
para la utilización de esta técnica. Los riesgos que puede generar la
utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes
estudios elaborado por instituciones independientes y de indudable
imparcialidad.
En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente,
Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que
se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica
de investigación y extracción de gas.
Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta
en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera
por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios
significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos.
Para la Comunidad Foral de Navarra la agricultura y la industria agroalimentaria es junto con su
naturaleza y su valor paisajístico una de sus señas de identidad. Prueba de
ello es que la mayor apuesta de futuro del departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente es el Canal de Navarra y la puesta en regadío de miles de
hectáreas para su cultivo.
La pureza de sus aguas y la preservación de la naturaleza por su baja ocupación del territorio
han hecho que seamos un referente a nivel nacional en turismo rural,
ecoturismo, birding. etc.
Ante este estado de cosas, en la Comunidad Foral Navarra se adopta la presente medida en orden a
suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de
la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que
existen en la actualidad.
La Comunidad Foral de Navarra actúa dentro del ámbito de las competencias en materia de ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los
ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud;
industria, y régimen minero y energético.
Artículo 1. Queda prohibido en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica
o fracking como técnica que por medio de la inyección de aditivos químicos es susceptible de ser utilizada para la
investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional.
Artículo 2. Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y
adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para
la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo
dispuesto en la presente ley, así como para la reposición de la situación
alterada a su estado originario.
Artículo 3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el empleo de la técnica referida en el artículo 1,
al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley Foral, tendrá la
consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley
Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico
del Suelo de Navarra.
Disposición transitoria única. Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a los permisos y cualquier otro
título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya
concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de
su entrada en vigor.
Disposición final única. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de Navarra.
Y esta fue la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Bildu-Nafarroa: Enmienda de sustitución del artículo 1, cuyo texto quedará redactado como sigue:
“Artículo 1.
Prohibición de la exploración y la explotación de los hidrocarburos no
convencionales.
a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de
la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra,
que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra (L.O. 13/1982, de 10 de agosto), se prohíbe la
exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el
territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sea cual sea la técnica que se
emplee.
b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen
atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así
como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o
de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la acción humana.”
Motivación: Es necesario introducir una terminología explícita que permita identificar estos
hidrocarburos no convencionales con el fin de darles una verdadera definición.
En efecto, la dificultad reside en el hecho de que no existe distinción entre
los diferentes tipos de hidrocarburos, convencionales o no convencionales, y es
imposible, actualmente, determinar exactamente si se trata de hidrocarburos que
“están dispersos en el seno de una formación de roca no porosa que hace falta
fisurar para extraer el petróleo o el gas que contienen”. Es por lo que
pretendemos aclarar en la proposición de ley qué se entiende por hidrocarburos
líquidos y gaseosos, incluidos los petróleos y gases de roca-madre aprisionados
en el seno de una formación de roca no porosa, en función de la permeabilidad
de esta roca, precisada en unidades millidarcy, o por la calidad y
características de la roca (vena de carbón o de hulla).
De la misma manera debemos hacer valer nuestras competencias a la hora de planificar nuestra
propia actividad económica y de modelo de desarrollo, apostando y
comprometiéndonos claramente en la transición energética hacia otro modelo
energético sostenible, rechazando utilizar recursos tanto públicos como
privados en beneficio de la investigación como en la explotación de nuevos
hidrocarburos, de este modo Navarra seguirá comprometida totalmente con las
energías renovables.
Finalmente se ha aprobado une enmienda "in voce" transaccional, en la que se
aceptaba la enmienda planteada por el Grupo Parlamentario Bildu-Nafarroa, con la
siguiete redacción del apartado b) dee dicho Artículo1.: b) Se entienden como
hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que
estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1
millidarcy, así como a los que, aferrados en vetas de carbón o de hulla, no saldrían
ni se desprenderían sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con
aditivos químicos.
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