Las obras del Corredor Navarro de Alta Velocidad (TAV)
acaban de recibir lo que desde un punto de vista racional debiera ser su punto
y final: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia a un recurso
interpuesto por la Fundación Sustrai Erakuntza, declarando caducada y nula su
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Como ya es sabido, el del Tren de Alta Velocidad navarro es un proyecto que ha quedado limitado al mero tramo Castejón - Comarca de Pamplona, habiéndose sustituido los otros tramos por el llamado tercer carril sobre la línea convencional. Este proyecto de TAV, cuestionado en su integridad por múltiples argumentos, ha quedado en situación surrealista al plantearse exclusivamente para un tramo de escasos 70km, con un derroche económico desorbitado. Pues bien, ahora además las obras iniciadas, el proyecto y todas las demás actuaciones administrativas del TAV navarro no tienen Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y por lo tanto están en situación de completa irregularidad.
En el año 2010, la Fundación Sustrai Erakuntza solicitó formalmente la declaración de caducidad y por lo tanto la nulidad de las DIA’s, tanto al Ministerio de Fomento como al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Estas solicitudes fueron desestimadas en un primer momento por el Ministerio de Medio Ambiente, tras lo cual se presentaron los correspondientes Recursos de Alzada al mismo Ministerio.
A principios del año 2011, la Fundación Sustrai Erakuntza de manos de l@s abogad@s Idoia Zulet y Eduardo Santos que forman parte del despacho jurídico Arankoa, interpuso un recurso en la de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid solicitando el archivo del proyecto por la falta de validez de la Declaración de Impacto Ambiental, que fue aprobada en 2004 (BOE nº 117, de 14 de mayo del 2004).
La Fundación Sustrai Erakuntza, denunció que se habían superado los cinco años de vigencia de que disponen las Declaraciones de Impacto Ambiental, en virtud al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2008 sobre la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. De manera literal, este Real Decreto establece: "La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado por la comunidad autónoma. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, dicho plazo será de cinco años.”
Por tanto, el proyecto del TAV a su paso por Navarra no disponía de Declaración de Impacto Ambiental vigente, incumpliéndose así la legislación ambiental actual y dejando la prevista ejecución de las obras en una situación irregular.
Como bien conoce con todo tipo de detalles la sociedad navarra, en aquellas fechas todavía no se había iniciado la ejecución de este macro-proyecto en Navarra. Y dado que habían transcurrido ya más de 5 años desde que la DIA fuera aprobada y publicada, procedía por tanto dar por caducada y nula esta Declaración de Impacto Ambiental.
Ante estos hechos denunciados públicamente, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra hizo caso omiso y difundió el 3 de mayo de 2011 una nota intentando justificar que la DIA del corredor navarro del Tren de Alta Velocidad seguía vigente.
Posteriormente en septiembre del 2011, la Fundación Sustrai Erakuntza compareció ante la Comisión de Desarrollo Rural, Empleo, Industria y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra. En esta comparecencia se volvió a exponer públicamente la caducidad y nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental.
Para reafirmar todavía más esta circunstancia, en noviembre del 2011 se celebró una sesión de la Comisión de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra, en la que se debatió una moción por la que se instaba al Gobierno de Navarra a no emprender ninguna actuación referida al inicio de las obras del Corredor de Alta Velocidad Castejón - Pamplona, ya que el comienzo de actuaciones previstas del TAV se haría en una situación jurídica irregular.
Con el fin de corregir de antemano la situación irregular existente y poder solucionar a tiempo su legalidad, a la vez de evitar a la Administración Pública Navarra cualquier perjuicio económico o de otra índole que le pudiera sobrevenir como consecuencia de sus actuaciones, se presentó la siguiente propuesta de resolución: “El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a no emprender ninguna actuación referida al inicio de obras del Corredor de Alta Velocidad Castejón-Pamplona, como es el levantamiento de Actas de expropiación de terrenos, hasta tanto en cuanto no se apruebe definitivamente una nueva Declaración de Impacto Ambiental prevista en las leyes y ordenamiento jurídico”. No se atendieron los argumentos y esta moción no salió aprobada. El Gobierno de Navarra una vez más hizo caso omiso a las argumentaciones publicadas y explicadas por Sustrai Erakuntza.
Para reafirmar todavía con más fuerza la actitud mostrada por Sustrai a lo largo de estos años, a principios del año 2012 la Fundación Sustrai Erakuntza se reunió personalmente con el propio Consejero de Fomento, argumentando una vez más lo explicado en múltiples ocasiones e indicado hasta ahora. Así mismo, también hemos estado exponiendo públicamente todas estas argumentaciones en localidades como: Tudela, Lekunberri, Tafalla, Pamplona-Iruña, Falces, Irurtzun, Estella-Lizarra, Betelu, Cendea de Olza-Oltza Zendea, Garralda, Valle de Ollo, Lakuntza, Castejón, Valle de Etxauri, etc.
Finalmente la Fundación Sustrai Erakuntza hizo público previo al inicio de las obras del Tren de Alta Velocidad, que si estas se iniciaban durante el verano del 2012, lo harían en una situación jurídica irregular y por lo tanto convertiría en irregular la ejecución del proyecto más grande de la historia de Navarra.
Por tanto, si las obras comenzaban, lo harían en una situación frágil e incierta desde el punto de vista de la legalidad. Ello sin incidir en el hecho de los intereses económicos que cobraría la banca privada a Navarra por adelantar irresponsablemente las obras.
Con todo esto Sustrai Erakuntza quiere exponer públicamente a la sociedad navarra que en su momento informó directamente al Ministerio y al Gobierno de Navarra para corregir de antemano la situación irregular existente y poder solucionar a tiempo su ilegalidad sin llegar a los tribunales. Situación irregular que evidentemente no fue corregida. Esta advertencia se realizó con el objetivo de evitar gastos económicos innecesarios a las arcas forales y, por lo tanto, evitar malgastar el dinero de todos y todas las navarras, evitando un grave perjuicio para la sociedad navarra, que habría visto como sus administradores vuelven a dilapidar y derrochar el dinero público en una obra inconclusa.
A principios de este año 2013 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este Tribunal ha dictado sentencia y acaba de ser remitida a las partes, indicando textualmente “Por lo tanto las consecuencias de la caducidad de la DIA son la nueva realización desde el principio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que no se puede ejecutar una obra de esta envergadura sin Declaración de Impacto Ambiental válidamente emitida”. Es decir, la conclusión de esta sentencia es que el proyecto del corredor navarro de alta velocidad viaja en el tiempo y retrocede al año 2004 previamente a la aprobación de la DIA, convirtiendo en irregular todo lo aprobado o recorrido durante los últimos años.
La gravedad máxima de todo lo anteriormente descrito y desde un estricto sentido de la racionalidad, esta sentencia judicial, que evidentemente deberá ser acatada y respetada por el Gobierno de Navarra, y los hechos anteriormente descritos, implican dos consecuencias evidentes:
1. Es necesaria la paralización inmediata de las obras y del proyecto del corredor navarro de alta velocidad (o altas prestaciones), debido a su situación de irregularidad, ya que el Gobierno de Navarra está realizando obras y otros actos administrativos sin la cobertura legal necesaria.
2. Creemos necesaria la dimisión de, al menos, el Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa, debido a su responsabilidad política en cuanto a las actuaciones realizadas por el Gobierno de Navarra, y la evidente nefasta gestión del proyecto del Corredor de Alta Velocidad Castejón - Comarca de Pamplona.
Con esto, la Fundación Sustrai Erakuntza pretende dar a conocer a la opinión pública uno de los graves incumplimientos legales que se están produciendo en la tramitación de este proyecto, de muy dudosa rentabilidad económica y social, además de todos los grandes impactos energéticos, ambientales y territoriales.
La Fundación SUSTRAI Erakuntza va a continuar con su trabajo y va a seguir creando una amplia red social de personas en defensa del medio ambiente y defensa de otro modelo social más equilibrado y sostenible. Aquellas personas interesadas en participar en la red de Sustrai pueden hacerlo a través de su página web.
Finalmente, agradecer el esfuerzo de los y las ciudadanas navarras que están haciendo un esfuerzo personal por conseguir otro modelo de sociedad, y les animamos a seguir trabajando para que sigamos siendo dueñ@s legítimos de nuestro medio ambiente y territorio, conservado y enriquecido durante siglos con el esfuerzo de nuestr@s antepasad@s.
Fundación SUSTRAI Erakuntza
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