El Tribunal Supremo ha ratificado la ilegalidad del segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Hidrocantábrico, y ha anulado el PSIS que le otorgó el Gobierno de Navarra en noviembre de 2005. Esta sentencia es firme y condena a que el Gobierno de Navarra e Hidrocantábrico se hagan cargo de forma conjunta de las costas del juicio. Además, podría acarrear la paralización de la actividad dado que no mantiene la distancia de 2.000 metros al núcleo urbano de Castejón. A continuación os ofrecemos la nota de prensa emitida hoy por la Plataforma de la Ribera + Centrales NO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA EMPRESA PROMOTORA ELEREBRO (HIDROCANTÁBRICO) CONTRA LA SENTENCIA DE 12 DE JUNIO DE 2008 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA QUE DECLARÓ NULO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA QUE APROBÓ EL PSIS DE UNA CENTRAL TÉRMICA EN CASTEJÓN (NAVARRA).
Como ya es conocido, la sentencia nº 304/2008 de fecha de 12 de junio de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó el recurso contencioso-administrativo que desde la “Plataforma de la Ribera + Centrales No” interpusimos contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7-11-2005 por el que se aprobaba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Grupo II de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón, y procedía a su anulación por no ser conforme a Derecho.
Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo tanto por el Gobierno de Navarra como por la empresa promotora de la central, Elerebro (Hidrocantábrico). Dicho recurso ha sido desestimado en todos sus extremos por el Alto Tribunal según la sentencia de 23 de noviembre de 2011 que se nos ha notificado, donde además se condena a ambos recurrentes en las costas del recurso.
El fallo ratifica una por una todas las argumentaciones dadas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la sentencia objeto del recurso de casación.
Así, el Tribunal resuelve de manera inapelable que la actividad de una Central Térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa y en este caso se debe mantener la vigencia del régimen de distancias del artículo 4 del RAMINP no pudiendo considerarse al caso presente, tal y como demandaban las recurrentes, la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961, ya que como tal excepción, debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume, y en el supuesto de autos, manifiesta el fallo, no concurren las excepciones concretas y justificadas exigidas para tal sacrificio.
Esta sentencia constituye un hito fundamental en la complicada y larga batalla jurídica que venimos librando desde hace años para conseguir la definitiva paralización de las centrales térmicas de Castejón y añade un valor añadido a las otras dos anteriores sentencias favorables con que ya contábamos, la del 4 de diciembre de 2007 del TSJ de Navarra y la del 17 de septiembre de 2010 del TSJ de Madrid, que declararon nulas; por un lado, la Autorización Ambiental Integrada concedida a la central térmica por el Gobierno de Navarra y por otro, la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio por la que se autorizó a Elerebro (Hidrocantábrico) la instalación de esta segunda central térmica en Castejón, puesto que ambos fallos judiciales se basaban en los mismos argumentos que ahora el Supremo deviene en firmes e irrecurribles en esta sentencia casacional sobre el PSIS de la térmica.
Esperamos de la inevitable ejecución de esta sentencia, que por fin se deriven todas las consecuencias y responsabilidades que este mandato judicial obliga a cumplir a quienes han autorizado la instalación y funcionamiento de las centrales en contra de la legalidad.
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