2011/05/04

Acerca de la validez o no de la Declaración de Impacto Ambiental del TAV navarro

Según varios medios de comunicación (Diario de Navarra, Diario de Noticias, Gara...), el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra difundió ayer 3 de mayo de 2011 una nota intentando justificar que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del corredor navarro del Tren de Alta Velocidad sigue vigente.
Efectivamente, con fecha 16 de abril de 2004 la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio informativo "Corredor Ferroviario Noreste de Alta Velocidad. Tramo Castejón-Comarca de Pamplona". Dicho estudio informativo se aprobó definitivamente con fecha 21 de julio de 2004 y fue publicado en el BOE del día 9 de agosto de 2004.

Pero en este asunto es importante recordar que el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 14 la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental, citando de forma literal:

"La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado por la comunidad autónoma. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, dicho plazo será de cinco años”.

Como bien conoce con todo tipo de detalles la sociedad navarra, a día de hoy todavía no se ha iniciado la ejecución de este proyecto en Navarra. Y dado que han transcurrido ya más de 5 años desde que la DIA fuera aprobada y publicada, procede por tanto dar por caducada esta Declaración, y tal y como se cita textualmente en el RDL 1/2008 "en tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto".

Por otro lado, en la citada nota justificatoria del Gobierno de Navarra se citaba que  "al conocerse la denuncia de Sustrai, se realizó una consulta tanto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Gobierno central como a ADIF, para conocer si desde la aprobación de la DIA se habían producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la misma y de forma paralela se consultó a ayuntamientos y órganos estatales".

A este respecto, Sustrai quiere hacer público que con fecha 21 de septiembre de 2010 el Ministerio de Medio Ambiente envió a los ayuntamientos navarros una "solicitud de informe para validación declaración de impacto ambiental del Estudio Informativo" en la que se citaba literalmente "con objeto de determinar si existen cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación de impacto ambiental del proyecto". Se solicitaba la contestación en el plazo máximo de 10 días para poder considerarla. (Adjuntamos copia de este trámite, archivo en formato PDF, 165 Kb).
Sustrai considera que con estas últimas actuaciones no se ha solucionado la situación de caducidad de la DIA. Resulta evidente el intento tardío y erróneo por parte de la Administración de actualizar a última hora algo que ya no es vigente, pues la citada Declaración de Impacto Ambiental quedó automáticametne caducada en agosto de 2009 y en este sentido fue solicitado por Sustrai a los Ministerios correspondientes en abril de 2010. La legislación establece con toda nitidez qué es preciso "iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto".

Además en esta nota del Gobierno de Navarra se cita que "de forma paralela se consultó a ayuntamientos y órganos estatales" y aquí nuevamente se comete otro error añadido, ya que otra vez más no se consulta a los concejos navarros en cuanto a que son Entidades Locales de pleno derecho, y por lo tanto se vuelve a incumplir entre otros el artículo 13 del Reglamento que desarrolla la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (RD 1131/1988, de 30 de septiembre, posteriormente modificado por el Real Decreto Legislativo 1/2008). Esto supone además un desconocimiento y falta de respeto absoluto de la configuración de la Administración Local de Navarra, ya que según la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, son entes locales, no solo los ayuntamientos sino también los concejos (artículos 2 y 3 de dicha LF), ambos al mismo nivel.

En definitiva, con todo esto Sustrai quiere recordar que en su momento informó directamente al Ministerio para corregir de antemano la situación irregular existente y poder solucionar a tiempo su ilegalidad sin llegar a los tribunales, situación irregular que evidentemente no ha sido corregida. Esta advertencia se realizó con el objetivo de evitar gastos económicos innecesarios a las arcas forales y, por lo tanto, a todos y todas las navarras.

Así las cosas, próximamente la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictará sentencia.

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Fundación Sustrai Erakuntza

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